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Alonso y Boente - Despacho de Abogados - Especialistas en Derecho de Familia Vigo
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Derecho de familia

Desde el inicio de nuestra existencia la familia ha sido una de las instituciones sociales más importantes para el ser humano. Los procesos de familia suelen ser duros y complicados pues, a menudo el factor emocional juega un papel muy importante.
Sabemos que los cambios que se producen en la familia cuando esta se quiebra, los sentimientos de fracaso, de culpa y de incertidumbre sobre todo cuando existen hijos e hijas en común hacen que el proceso nos parezca mucho más largo y tedioso.

Por ello si estás sufriendo una situación de crisis familiar, separación, divorcio, etc., y necesitas orientación y apoyo te acompañaremos durante todo el proceso, nuestras máximas premisas son la implicación, dedicación, atención, así como el asesoramiento de calidad junto a la estrategia procesal más adecuada a tus intereses, desde la búsqueda inicial de un convenio regulador de mutuo acuerdo que beneficie a todos los implicados hasta, o llegado el caso, una resolución judicial ante los Tribunales de Justicia.

SOMOS TU EQUIPO

Las personas con las que compartir lo que te preocupa

A menudo es difícil compartir con desconocidos una situación familiar en conflicto por lo que es esencial en la relación cliente-abogado la confidencialidad y el secreto profesional, así como la atención personalizada basada en la confianza mutua y la honestidad.

Dentro de las especialidades en Derecho, el Derecho de familia es uno de los ámbitos que más me apasiona. Como abogada experta en la materia, sé lo difíciles que pueden ser estos momentos por eso estaré disponible cuando más lo necesites para ayudarte con cualquier consulta o duda que necesites aclarar con total confianza. No tengas reparos en contarme tu caso, todas las situaciones se pueden arreglar o mejorar, te acompañaré en el proceso, buscando la mejor estrategia adaptada a las circunstancias de tu situación familiar para que podamos obtener la mejor solución para ti y los tuyos”.
Alonso y Boente - Despacho de Abogados - Especialistas en Derecho de Familia Vigo
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SOBRE LOS PROCESOS DE FAMILIA

Los procesos de familia básicamente abarcan cuatro categorías: divorcio, separación, nulidad de matrimonio y ruptura de una pareja de hecho.
Divorcio
Supone la disolución del vínculo matrimonial, es decir, el matrimonio queda disuelto y ya no hay posibilidad de reconciliación matrimonial. En este caso si los excónyuges quisieran volver a unirse en matrimonio civil tendrían que casarse de nuevo.
Separación

Lo primero que debemos diferenciar es entre la separación de hecho y la separación legal.

La separación de hecho no está regulada en la ley y en principio, no tiene efectos de ningún tipo ni sobre el patrimonio de los cónyuges ni en relación con los hijos de la pareja, no obstante su fecha se tiene en cuenta como inicio del plazo de un año para que cualquiera de los dos cónyuges pueda solicitar la disolución del régimen económico de gananciales.

La separación legal se puede solicitar pasados tres meses desde la celebración del matrimonio. Se declarará judicialmente en la sentencia de separación o se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia o el notario cuando no existen hijos en común y las partes lo hagan de mutuo acuerdo.

En ninguno de los dos casos, pese a la ruptura de la pareja y la suspensión de la vida en común se rompe el vínculo matrimonial por lo que ninguno de los cónyuges puede contraer matrimonio. Con la separación legal se produce ipso facto la disolución de la sociedad de gananciales y por tanto la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica. Esto también se podría dar en la separación de hecho, pero se necesita que quede acreditado ante un juez el cese prolongado de la vida en pareja.

Otro aspecto particular de la separación es que la reconciliación dejaría sin efecto el procedimiento de separación. En este caso sería necesario que ambos cónyuges separadamente lo pongan en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. O en el caso de que la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, es decir que haya sido ante LAJ o notario, la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones. E inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

TODO LO QUE PODEMOS OFRECER

Áreas donde te podemos ayudar

Separación, divorcio o nulidad matrimonial
Disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial, liquidación de la sociedad de gananciales
Elaboración de convenio regulador
Patria potestad; custodia compartida o monoparental, régimen de visitas/ periodos vacacionales, atribución del uso del domicilio familiar, pensión de alimentos a favor de los hijos, gastos extraordinarios, etc., pensión compensatoria, pensión o indemnización del art. 1438 del CC cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, contribución a las cargas del matrimonio.
Procedimiento de Medidas paterno-filiales
Es el procedimiento en el que tras el fin de la relación de pareja (no casada) las partes quieren regular las medidas relativas a los hijos menores de edad, o mayores de edad dependientes económicamente nacidos de esa relación. Al igual que en los procedimientos de separación y divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Solicitud de Medidas provisionales reguladas en el art 102 y 103 del CC

En los procedimientos de familia desde que se produce una ruptura conyugal hasta que se inicia el proceso judicial y se termina éste mediante sentencia, transcurre un periodo de tiempo considerado que en la mayoría de ocasiones se extiende durante varios meses. En este contexto hay situaciones familiares que necesitan que se les preste una atención urgente y se les dé una respuesta rápida y adecuada. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico prevé la adopción de medidas provisionales previas y coetáneas como instrumento garante para los casos en que sean necesarias. Estas están destinadas a salvaguardar los derechos de las personas en los procesos judiciales, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Se trata de evitar que se cause un perjuicio irreparable a alguna de las partes, durante el transcurso del proceso. De esta forma, se asegura la eficacia de la resolución final. Existen dos tipos de medidas provisionales: las medidas provisionales previas (o provisionalísimas) que se solicitan con carácter previo a la presentación de la demanda y las medidas provisionales coetáneas que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda. Las medidas provisionales previas provisionalísimas que se suelen solicitar son básicamente medidas de orden público que deberán ser acordadas de oficio tales como separación, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección el requerimiento a la otra parte del abandono de la misma, si hay hijos la atribución de la patria potestad, así como de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, , el régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos y la pensión de alimentos a hijos menores.

También hay medidas provisionales previas que, se podrían solicitar en determinados casos debiendo hacerlo de forma expresa y siempre y cuando estas sean totalmente necesarias, tales como pensiones compensatorias entre cónyuges, pensión de alimentos a hijos mayores de edad que no tengan todavía una independencia económica, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge deba abonar al otro, etc.


Estas medidas, por su urgencia y necesaria adopción se solicitan antes de la interposición de la demanda de divorcio, separación o nulidad para poder obtener una regulación temporal, por tanto sus efectos perdurarán hasta que se dicte la sentencia que adopte ya las medidas definitivas siempre que la demanda de nulidad, separación o divorcio se presente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto de medidas provisionales previas o provisionalísimas dictado. Debido precisamente al carácter urgente de estas medidas, pueden ser solicitadas directamente, es decir, sin abogado y procurador, que sí serán preceptivos para cualquier actuación posterior.
Además, se prevén también una serie de medidas que pueden ser acordadas en casos donde exista un riesgo como por ejemplo el de sustracción de menores por alguno de sus progenitores, de terceros, como el de prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial, prohibición de la expedición pasaporte al menor o retirada del que ya existiese, etc.

Medidas provisionales coetáneas

A diferencia de las medidas previas, las coetáneas se solicitan simultáneamente junto a la demanda con el objetivo de asegurar la continuidad de la vida familiar en una situación de crisis protegiendo las garantías de los hijos menores así como de los cónyuges y regulando temporalmente las consecuencias personales y patrimoniales de la separación y mantener su vigencia desde que son aceptadas por el juez hasta que se establezcan las medidas definitivas en la sentencia (que en casos
en que se llegue a un acuerdo mutuo por las partes podrán ser confirmadas en la sentencia sin necesidad de cambiar ningún aspecto de las mismas).


Medidas urgentes de protección de menores del art. 158 del CC


Además, se prevén también una serie de medidas relacionadas con la protección de menores que pueden solicitarse tanto antes como después de la sentencia que establezca las medidas de patria potestad, régimen de custodia, pensión alimentos, etc.


Las situaciones en las que se pueden acordar este tipo de medidas urgentísimas del art. 158 pueden ser por ejemplo:
● Los menores se encuentren en peligro inminente. Por ejemplo cuando uno de los progenitores obra de forma irresponsable ejerciendo de forma inadecuada la patria potestad y poniendo al menor en una situación de grave peligro, como por ejemplo consumir drogas en su presencia, etc.
● Existe riesgo de sustracción internacional de menores por alguno de sus progenitores o de terceros. Acordándose medidas como prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial, prohibición de la expedición pasaporte al menor o retirada del que ya existiese, etc.
● Ante un cambio de domicilio sin el consentimiento del otro progenitor a una localidad lejana.
● Situaciones en que uno de los progenitores no pueda hacerse cargo de ellos por motivos ajenos a su voluntad. Por ejemplo, por una enfermedad grave, etc.

Incumplimiento de medidas
De medidas no dinerarias como puede ser incumplimiento de régimen de visitas, y de medidas económicas como la pensión de alimentos, compensatoria, gastos extraordinarios, etc. Mediante la vía de denuncia por impago de alimentos o la de ejecución dineraria de título judicial.

¿POR QUÉ A&B ABOGADOS?

Nuestros valores

Información de valor

Estarás informado durante todo el proceso, mediante un seguimiento cercano, una comunicación directa y un lenguaje comprensible.

Ambiente familiar

Te ofrecemos un espacio de confianza, seguro y cómodo donde se preserva la intimidad de los asuntos que te puedan preocupar.

Empatía y comprensión

Nos ponemos en tu piel sin quitar relevancia a tu situación. Somos comprensivos, empáticos y tratamos en todo momento de asesorarte.

Seriedad y detallismo

Dedicamos tiempo en conseguir la mejor opción procesal, velando por tus intereses y tratando con honestidad todas las vías de éxito.

Transparencia y claridad

Te informamos de las opciones procesales más adecuadas, su viabilidad y el coste económico de los honorarios. Con la hoja de encargo nunca habrá sorpresas.
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